Tortura Sexual – La Plata – 11-06-14

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Montserrat Olivera*

Este artículo que voy a transcribir, fue parte de lo expuesto en el Tribunal Oral Federal de La Plata, el 11 de Junio de 2014, en el marco del Juicio que se está desarrollando en estos momentos en la causa “La Cacha”.

Fui propuesta por la querella y citada por el Tribunal, para declarar como Testigo de Concepto. La idea es argumentar conceptualmente sobre Tortura Sexual, para que el Tribunal pueda incluirlos y considerarlos en esta causa, como delitos de Lesa Humanidad.

Luego de varias interrupciones por parte de la defensa, debido a la oposición que quisieron ejercer, argumentando la citación de mi parte como innecesaria para este Juicio, se dio comienzo a esta declaración, luego de 40 minutos de atraso.

Esta exposición se realizó con la presentación de un powerpoint que constaba de 20 filminas. Este trabajo fue confeccionado gracias a la investigación, desarrollo y argumentaciones adquiridas desde el año 1979, en que las Dras. Diana Kordon y Lucila Edelman coordinadoras del Eatip (Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial), trabajaron sobre esta temática. Y  como integrante de este Equipo, pude compartir este trabajo, y adquirir nuevas investigaciones sobre el tema de Tortura Sexual.

Funcionamiento en los CCD

Desde el momento en que se produce la detención, secuestro y ocultamiento de la víctima, comienza el período de integración por parte de los prisioneros, en los Campos de Concentración. En las primeras 24hs de detención, comienza la desnudez, los golpes, el manoseo, los gritos, la tortura con la aplicación de la picana eléctrica en los lugares más sensibles del cuerpo humano. En algunos casos se utilizaban perros amaestrados, produciendo mutilaciones de miembros. Se agrega la suspensión en el aire desde un helicóptero y simulacros de fusilamiento.

Las mujeres debían soportar la violencia sexual de su desnudez, manoseos, violación, e introducción de objetos y picana en las zonas genitales y partes sensibles de su cuerpo que les producían los represores generalmente en grupo. Esta Tortura Sexual era acompañada por frases descalificadoras en su concepción de mujeres.

Obviamente lo que se buscaba era la destrucción física y las alteraciones psíquicas en el prisionero, pasando de ser un hombre libre a ser hombre sometido y transformar esa  relación en amo-esclavo.

Todos los prisioneros-desaparecidos fueron sometidos a un proceso tendiente a la destrucción de su identidad personal. Y en esta lucha por la supervivencia, está como trasfondo la presencia permanente de la muerte.

Las técnicas de destrucción que utilizaron aparte de lo mencionado anteriormente, fueron el aislamiento, la pérdida de la visión y noción del tiempo, la cosificación, los vejámenes psico-físico con la inclusión de la pérdida de la autoestima, la tensión constante y la presencia de la muerte.

Después de enmarcar la destrucción psicológica del prisionero, voy a referirme a la Violencia Sexual en sus definiciones más generalizadas.

VIOLENCIA SEXUAL:

Hace referencia al acto de coacción hacia una persona con el objeto de que lleve a cabo una determinada conducta sexual. Por extensión, se consideran también como ejemplos de violencia sexual “los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción  o la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

También encontramos otra definición que nos aclara: “Violencia Sexual es cuando ocurre que alguien fuerza o manipula a otra persona a realizar una actividad sexual no deseada sin su consentimiento. Las razones por las cuales no hay consentimiento pueden ser el miedo, la edad, una enfermedad, una discapacidad y/o la influencia del alcohol u otras drogas”.

TORTURA SEXUAL:

El término tortura lo usamos para ampliar las violaciones de los derechos humanos por parte del Estado.

Defendemos que son los Estados los responsables de garantizar los DDHH y son los Estados los responsables de violar los Derechos Humanos. La tortura está inscripto en esto, tanto la Tortura general como la Tortura Sexual.

Tortura Sexual incluye la violación y afecta a mujeres, hombres y niños, pero lo más frecuente es que se ejerza sobre la mujer y se intrinca con violencia de género. La tortura sexual es una política que tiene como efecto atemorizar a la mujer ejerciendo temor permanente. Este es el mensaje o lección que se quiere dar a la sociedad.

Es una práctica violatoria realizada por funcionarios del Estado. Es una grave violación de los DDHH, que puede ser ejercida sobre mujeres, hombres y niños. Es una política, no es una acción aislada. Esto lo pudimos investigar a través de la información recabada de los diferentes campos de concentración y lo que se fue conociendo que ocurría en ellos  durante toda la Dictadura. Y era una modalidad que utilizaron los represores para atemorizar y subordinar a los prisioneros para que queden reducidos a la cosificación, ser objetos de uso y abuso de ellos para lo que se les ocurriera.

Podemos aclarar que la conducta del violador no está originada en una patología mental, ni de carácter aislada. En estas investigaciones hemos podido comprobar que no se trata de que los represores se escuden en las patologías mentales ya que esta modalidad fue utilizada durante el terrorismo de Estado, para producir este genocidio en todo el país.

La tortura Sexual, posee un carácter social en cuanto toma al otro como objeto. 

Antecedentes Internacionales

Importancia de considerar a la violación sobre la mujer en términos generales: La Convención Belem do Pará (1994) considera que las acciones de naturaleza sexual que se cometen sobre una persona sin su consentimiento es algo que queda incorporado en esta Convención. Se define como violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

–Estatuto de Roma (1998): considera a la violación sexual como un delito. Esto es utilizado por los Tribunales Penales Internacionales en los casos de Ruanda y en la ex Yugoslavia.  Los hechos de violencia sexual fueron incorporados como delitos autónomos. “El Tribunal considera que la violencia sexual, que incluye violación, es cualquier acto de naturaleza sexual que se comete contra una persona en circunstancias coactivas. La violencia sexual no está limitada a la invasión física del cuerpo humano y puede incluir actos que no implican la penetración ni el contacto físico”

–La Comisión Interamericana de DDHH (2009), a partir del informe sobre Haití (1995) lo incorpora para la causa Castro Castro en Perú (2006) y Campo Algodonero en México (2008). Considera a la violación sexual contra las mujeres como castigo y represión y conceptualiza como represión el solo hecho de ser miradas en su desnudez.  Esta fundamentación es tomada en el fallo de elevación a juicio por el Operativo Independencia en Tucumán 27-12-2012.

Antecedentes Nacionales

2007: El Cels presenta la primera querella en Capital Federal en la causa Esma, considerando la violación sexual de una víctima.

4-2010: El Tribunal Oral Federal de Santa Fe, condena por violación reiterada producidas en situación de cautiverio.

6-2010: El Tribunal Oral de Mar del Plata, produce una  condena por violación reiterada a tres mujeres.

11-2012: La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, revoca el fallo del juez Bento y plantea que “Los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad”. Los ataques sexuales existieron porque fueron planificados y decidida su ejecución en la cadena de transmisión de las directivas y en la ejecución del acto lesivo.

12-2012: en Tucumán en el Juicio por el Operativo Independencia se produce una condena por violación sexual.

11-2012: La Unidad Fiscal de la Procuraduría General de la Nación recomienda que se adopten medidas proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de violencia sexual perpetrados durante la pasada dictadura en el marco de los juicios por crímenes de Lesa Humanidad.

Efectos Psicosociales referidos al delito de  TORTURA SEXUAL.

Dentro de los efectos psicosociales nosotros consideramos que la Tortura Sexual debe ser incluida a nivel social, debido a que las mujeres no denuncian las violaciones. ¿Por qué no las denuncian? Por toda la situación de censura que muchas veces ocurre dentro de la comunidad. Este efecto psicosocial se ve mejor en algunas comunidades, como podría ser en las comunidades mayas, en que una mujer puede ser violada y es expulsada de la comunidad. Hay algo que tiene que ver con los sentimientos de culpa que a lo largo de la historia han puesto sobre la mujer. El hecho de sentirse impura, culpable, por haber sido violada y los efectos que esto tiene a nivel de los vínculos familiares y/o sociales, se refiere a que recién ahora o en los últimos años a partir de experiencias que se han sucedido al respecto, se han producido manifestaciones públicas donde hombres y mujeres participan de estas denuncias. Todavía  la violación es un estigma social para las mujeres. Y eso tiene implicancias en la problemática de lo psicosocial.

Los objetivos de la Tortura Sexual es destruir la identidad individual, más específicamente el funcionamiento sexual en la mujer. En el hombre aparece un efecto destitutivo sobre él. Hay una estigmatización social. En la guerra se utilizó y en algunos sectores se sigue utilizando como instrumento de limpieza étnica o genocidio para aniquilar un pueblo o una cultura. Este delito de Tortura Sexual ha provocado un doble silenciamiento, desde el Estado que las provoca para que esto no se difunda y no se sepan las situaciones terribles que fueron provocadas en los campos de concentración  y desde las víctimas por todo lo que vamos a ver seguidamente que tiene que ver con la vergüenza o culpa que les produce a las personas que son violadas.

En la Argentina, durante la dictadura militar se utilizó como práctica habitual en todos los campos de concentración. Ha sido y es poco denunciada. Como vimos antes, en general las víctimas sólo lo han contado a personas muy cercanas y en la actualidad aparecen explicitadas en los Juicios contra los genocidas. Este delito, comienza a ser tratado y castigado como delito de lesa humanidad hace pocos años.

La Tortura Sexual es altamente traumática. Tiene una afectación biológica, efectos psíquicos y efectos en las relaciones interpersonales. Estos efectos guardan relación y están articulados entre sí. Todos tienen que ver unos con otros.

La afectación biológica, produce en muchos casos una disfunción sexual, lesiones concretas en el aparato reproductor, producidas por violaciones o golpes en esas situaciones, disturbios menstruales, eventuales embarazos que han denunciado algunas de las víctimas, producidos por efecto de las violaciones en el mismo campo, los abortos impuestos o los abortos naturales que se desencadenaron por estos tratos inhumanos. Y también consideramos todo tipo de enfermedades venéreas o infecciosas.

Tenemos en cuenta las afectaciones audiovisuales con alteración de gusto, tacto, oído, olfato que han sido invadidas por la  agresión  producida por los golpes, gritos, y violaciones que ocurrieron en los campos de concentración.

Hay una reacción fóbica que se produce en el cuerpo de los detenidos. Y una desconfianza al cuerpo de uno mismo frente a las situaciones de violación.

Los Efectos Psíquicos: están vinculados con  los efectos traumáticos actuales y a largo plazo. Las personas que han quedado libres, pudieron denunciar  estas situaciones de padecimientos ocurridas en los campos de concentración. Los síntomas post traumáticos de gran intensidad que todavía hoy siguen padeciendo muchos de los ex detenidos, se refieren a  sentimientos de indefensión, de humillación y vergüenza por lo  que  debieron soportar en su sometimiento. Sentimientos de culpa que quedan instalados en los ex detenidos que han sido objeto de estos tratos inhumanos. Los sentimientos de pérdida y autonomía del propio cuerpo, la vulnerabilidad en que quedaron, la afectación de la identidad de género, la depresión que  se les producían a muchos en el campo de concentración y fuera de él, y las ideaciones suicidas. Las somatizaciones, el desorden de la personalidad y la invasión del cuerpo  y el territorio personal. La pérdida de apuntalamiento y de un lugar seguro, sintiendo que no tenían ninguna posibilidad de escapar de esas situaciones terribles que estaban viviendo, sobre todo en el momento de las violaciones.

Las personas afectadas establecen un lazo interno altamente traumático con el perpetrador. Esto lo pudimos reconocer bastante en el film Lesa Humanidad en el cual cinco ex detenidas comentan su situación frente al momento de las violaciones en las cuales hacen un desdoblamiento para poder soportar semejante agresión. Y la única posibilidad de poder mantenerse con vida, controlando sus vivencias, tiene que ver con la implementación de los Mecanismos de Defensa, que refieren a la disociación mente-cuerpo.

 Se pueden mencionar los elementos disociativos o de represión que intentan olvidar la violación. Estos mecanismos que utilizan para olvidar, muchas veces vuelven en situaciones de sueños o en el marco de una declaración testimonial. Nosotros hemos solicitado en diferentes juicios que se están llevando a cabo actualmente, que no se repita la convocatoria a los testimoniantes para evitar la retraumatización que se produce en los testigos que tienen que declarar varias veces por el mismo hecho en diferentes juicios.

Los efectos de las relaciones interpersonales: Hay una afectación directa en la vinculación de las relaciones sexuales, hay un retraimiento en los vínculos, les cuesta mucho vincularse tanto con las personas de su mismo sexo o con las de otro sexo y hay una fantasía y posibilidad real de ser rechazados en su medio familiar o social cuando tienen conocimientos de estas prácticas violatorias de que fueron objeto en los campos de concentración.

Las amenazas actúan como enunciados identificatorios después de ser torturadas en la zona genital. Las fantasías que les aparece es la imposibilidad de tener hijos o de no poder tener relaciones sexuales. Esta amenaza se internaliza en el marco de la situación de poder de los torturadores. Algo que por supuesto se encargan de mencionarlo constantemente desde el primer momento que ingresan a los campos de concentración y sobre todo se intensifica en los momentos de la violación.

El desnudo: es algo que hemos investigado bastante a partir de lo que menciona Primo Levi, y Wetelheim, a partir de lo que ellos vivieron en los campos de concentración nazi. Sostenemos que el desnudo es parte de la Tortura Sexual. Porque constituye una situación humillante en la cual las personas entran en una situación de deshumanización. Consideramos que la ropa humaniza. Con lo cual para nosotros es bastante significativo la sensación de cosificación y humillación que se produce en las personas por el hecho de sentir esa desnudez frente a personas absolutamente desconocidas. En las mujeres, estas sensaciones se intensifican, cuando se encuentran en situaciones grupales rodeadas de represores que incluyen frases soeces, y grotescas sobre su propio cuerpo.

Tenemos que ver también lo que ocurre con el silencio. Que es promovido desde el poder para  ocultar los crímenes y obtener impunidad. En las víctimas esta situación del silencio aparece como una necesidad personal para defenderse de situaciones de vergüenza a partir de la internalización de representaciones sociales, culpabilizantes y humillantes. El ocultamiento aumenta la vergüenza y la culpa y no permite la posibilidad de recibir apoyo. Lo vemos reiteradamente en las personas que acuden para pedir ayuda, debido a la necesidad de superar estas situaciones traumáticas producidas por el paso en los campos de concentración.

Concluimos que la Tortura Sexual como práctica sistemática fue producida por todos los represores y consideramos que todos los represores son responsables de este delito.

 Los que ejercieron la práctica de la violación y los que la toleraron formaron parte de la responsabilidad que les cupo en la violación a las mujeres. Y la tortura sexual o abuso sexual era parte intrínseca del sistema de tortura en los campos de concentración. Lo que está probado es que dichas actividades formaron parte del sistema de tortura y provocaron situaciones de terrible humillación.

Se ha demostrado que en situaciones de guerra y/o de Terrorismo de Estado, las violaciones forman parte de una acción sistemática. Por este motivo sostenemos que todos los REPRESORES SON RESPONSABLES.

“Los crímenes sexuales fueron perpetrados por todos los agentes del Estado, de todas las fuerzas y de todas las jerarquías, carceleros, guardias, miembros de la patota, oficiales de inteligencia, comandantes y hasta militares que revestían en la categoría de jueces militares”. (Alejandra Paolini Pecoraro).

Quiero resaltar lo mencionado anteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza: “Los ataques sexuales existieron porque fueron planificados y decidida su ejecución en la cadena de transmisión de las directivas y en la ejecución del acto lesivo… Tratándose de un plan de ataque y exterminio, y dentro de instituciones verticalizadas como las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales, la ocurrencia de esos hechos no encuentra otra explicación que la existencia de órdenes para la comisión de esos hechos.”

Para cerrar esta exposición expuse una frase actual que pronunció la actriz Angelina Jolie, en la reunión preparatoria a la Cumbre Global para Prevenir la Violencia Sexual en Zonas de Conflicto, que se estaba desarrollando en Londres en ese mismo momento:

“no existe una elección entre paz y justicia: la paz requiere justicia. Apoyo la moción de considerar la violación y la violencia sexual en zonas de conflicto como graves violaciones a la Convención de Ginebra y que no se beneficie con amnistías a los que cometen esos crímenes”.

La denuncia de la Tortura Sexual en el marco del Terrorismo de Estado en la Argentina contribuye a la reparación colectiva de las Víctimas y a la lucha contra la impunidad.

*Montserrat Olivera, Psicóloga y Sexóloga clínica. Integrante de la Comisión de América Latina de Tesis 11.

BIBLIOGRAFIA

Lo que queda de Auschwitz de Giorgio Agamben. 2000

Los hundidos y los salvados de Primo Levi. 1989

El estado terrorista de Eduardo Luis Duhalde. 1983

Ese Infierno, Conversaciones de cinco mujeres sobrevivientes de ESMA. 2001

Discriminación y Género.  Defensoría General de la Nación. 2010

Grietas del silencio de Analía Aucía. 2011

Conferencia sobre Efectos Psicosociales de la Violencia Sexual. APAL. Diana Kordon y Lucila Edelman. 2012.

Grupo de Estudio y Reflexión sobre Violencia Sexual. 2011-2012

Película “Lesa Humanidad”. Programa Violencia de Género en Contextos Represivos.

 

 

 

 

 

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