EL ÉXITO DEL MOMO VENEGAS (1), SUMMUN IUS, SUMMA INIURIA (2). O CÓMO SE PUEDE HACER LEGALMENTE UNA CRETINADA.

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Por Horacio Acebedo

INJusticiaLa noticia: La Corte Suprema le devolvió al impresesentable “Momo” Venegas la explotación desvergonzada de los peones rurales.

El caso nos enfrenta un trabalenguas, sería algo así como “Renatre vs. Renatea”, y ganó el retador -que había sido despojado de su título por ley del Congreso-.A fines de 1999 la ley 25.191 creó el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Esta entidad estaba dirigida por representantes del sindicato y de los empresarios del sector y fiscalizada por un síndico estatal.
Entre otras cosas, tenía la función de brindar a los trabajadores del campo las prestaciones del seguro obligatorio por desempleo. En diciembre de 2011 las funciones que cumplía el RENATRE fueron transferidas por la ley 26.727 a un ente estatal que pertenece al Ministerio de Trabajo y que es administrado por un director que designa el Poder Ejecutivo Nacional.

El derecho: (o el revés). En fallo post derrota electoral del 22/11/15 del FPV, la Corte Suprema señaló que son atendibles los argumentos del RENATRE que plantean que si el seguro de desempleo fue puesto a cargo de un ente creado por el legislador ateniéndose al modelo de administración por los interesados previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cualquier reforma posterior que pretenda imponer un régimen de administración del seguro que no respete dicho modelo comportaría vulnerar tanto la letra como el espíritu del texto constitucional.
Dijo que el principio de progresividad -o no regresión- que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no sólo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge del mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional, pues durante los debates de la Convención Constituyente que incorporó dicho artículo se dijo que “un gobierno que quisiera sustraerse al programa de reformas sociales iría contra la Constitución, que es garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá adelante”.
Recordemos que en la parte pertinente del 14 bis se nos dice que “la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley que sacó de las garras del Momo Venegas y las patronales del campo el Registro de Trabajadores Rurales. Aunque parezca un chiste, utilizó como argumento central para cometer este acto de atropello este principio de la progresividad de la legislación instituído por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

El comentario: Lo que fundamentalmente ha hecho la Corte es olvidarse de una regla que enunció varias veces: el juez no puede ignorar las consecuencias de la sentencia que dicta. Claro que también se olvidó de esto desfinanciando a la Anses al impedir que se detraiga el 15% de la coparticipación federal para pagar los haberes previsionales, y que parece que últimamente le ha dado amnesia porque está olvidando aplicar cantidades de cosas que dijo -y aplicó- antes, cuando el gobierno no estaba cambiando de manos como ahora ¿o es más real decir que de las manos del gobierno saliente el poder político cae en las garras del entrante?

La aplicación que la Corte ha hecho del principio de progresividad (al que ha tornado más maleable que un chicle, por cuanto lo aplica como mejor le parece y no dándole nunca un lineamiento unívoco, sino a su gusto en el caso concreto), tiene como únicos perjudicados a los trabajadores agrarios. El Renatre, por connivencia entre las patronales (Sociedad Rural, Federación Agraria, Coninagro, etc.) y la conducción de la UATRE (Sindicato Argentino de Trabajadores Rurales y Estibadores), se convirtió en un coto reservado ni siquiera al sindicato, sino solamente a su titular, secretario general de UATRE, el “momo” Venegas. De allí que en más de 10 años de funcionamiento, no existiese ningún avance importante en la registración de los trabajadores agrarios. Por el contrario: el arreglo fue claro, vos manejás la plata, pero no inspeccionás en serio a ningún estanciero, ni les cobrás las multas a los que decís que sancionás para la galería. Para mejor funcionar este asunto, se le tercerizó el “trabajo” de inspeccionar y multar a una sociedad anónima fundada por …¡¡el ex gobernador de la Provincia de Buenos Aires y ex presidente provisional, Eduardo Duhalde!!! No voy a extenderme sobre los padecimientos del trabajador agrario y los cuantiosos montos que manejaba discrecionalmente el Renatre. Todos saben lo que la “esclavitud” (en su concepción adaptada a estos tiempos) significa para el colectivo de trabajadores agrarios (más allá de que no sea el único) que es de los que más la padece, tanto él como todo su grupo familiar, incluidos los niños.

Moraleja: es un buen principio. Pero resulta que su aplicación en concreto perjudicará a la parte más débil. Me gustaría poder decir que la Corte resolvió con los ojos vendados, y no corriéndose la venda para mirar con el rabillo del ojo a quién favorecía y a quién perjudicaba. ¿Lo hicieron “porque” era un caso que contradecía al gobierno saliente? ¿O eso no influyó en absoluto? Cabe la duda, es imposible no sospechar con preocupación cuáles son los verdaderos motivos de esta sentencia. Habrá que ver si estos jueces también aplican principios tan loables como éste, de la progresividad, a algo que contraríe políticas públicas del gobierno Macri, que ya está entrando en funciones.

Vemos que el Poder Judicial,  a través de su cabeza, se ha convertido en legislador, por vía de aplicar principios abstractos a un caso concreto, en la forma más aberrante posible. Y nos preguntamos: ¿nunca más un Congreso va a poder modificar una política? ¿En qué punto no se convierte el progresista principio de no-regresividad en un blindaje del statu quo? ¿En un -inexistente y democráticamente disfuncional- derecho adquirido al mantenimiento de una legislación determinada? Ya el Poder Judicial hace tiempo que se ha convertido en el Poder Conservador; cada ley que no ha coincidido con lo que a los jueces les parece bien, ha sido indefectiblemente declarada contraria a la Constitución Nacional, lo fuese o no; habrá que encontrar la forma de que no suceda lo mismo en el próximo gobierno progresista que podamos instaurar, ya que todo indica que el PRO tiene asegurada la “declaración de constitucionalidad” de todo lo que legisle.
NOTAS: (1) Este artículo es un mero resumen, prácticamente un plagio por usar extensamente el copia y pega -con escasos agregados míos- de lo publicado por los Dres. Cristián Requena y Walter Pinuer en Grupo 14 bis” <14_bis@bnp-abogados.com.ar, cadena de correos electrónicos que nuclea a abogados laboralistas de todo el país. Aclaro esto porque bien dicen que quien avisa no es traidor (frase que tampoco me adjudico).

(2) Summum ius summa iniuria es un aforismo latino que se puede traducir por “sumo derecho, suma injusticia”, “a mayor justicia, mayor daño” o “suma justicia, suma injusticia”, en el sentido de que la aplicación de la ley al pie de la letra a veces puede convertirse en la mayor forma de injusticia. Concepto publicado en Wikipedia

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