La justicia en nuestro país y su funcionamiento.

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(Política Nacional )

Horacio N. Acebedo*

La justicia y el aparato judicial. Funcionamiento de la Justicia en la República Argentina. Nuestra idiosincrasia. La justicia deseable.

La justicia y el aparato judicial.

Para dar un pantallazo de la justicia nacional, recordaremos la función primigenia de toda justicia, para repasar luego cuál es el diseño del Poder Judicial en la Argentina, cómo es y cómo debería ser su funcionamiento.

Sabemos que el cometido básico de cualquier organización judicial es el control social, mantener la paz social; a su vez, esta llamada paz social no es otra cosa sino que los detentadores del poder real obtengan de las masas que tienen sujetas a su explotación económica la aceptación de la situación sin que se rebelen.

Otro de los fines básicos de toda organización judicial es concentrar el poder sancionatorio en manos del Estado, impidiendo la anarquía de la venganza privada para los casos de conflictos interpersonales. Éste es el aspecto más visible para la población, ya que normalmente -salvo los casos que luego llenan las páginas policiales- se recurre a la justicia para solucionar conflictos de alguna relevancia.

Según Kelsen, uno de los grandes filósofos del Derecho, éste es un conjunto de reglas socialmente obligatorias, cuya infracción acarrea una sanción; pues bien, la justicia es el órgano encargado de aplicar las sanciones por infringir las reglas que se llaman jurídicas.

Este objetivo no tiene nada que ver con la Justicia, palabra por demás remanida en muchos sentidos, invocada en su favor por todos los que reclaman algo, pero que aunque parezca mentira, carece de definición: no existe una que sea universalmente aceptada de esta palabra “justicia”. En el diccionario de la Real Academia se leen cantidad de conceptos que pueden ser expresados con la palabra que estamos viendo, pero ninguna es totalmente correcta y absolutamente abarcativa del concepto. Apunto con esto a que las normas más inicuas -por ejemplo, las que en otra época reconocían legitimidad a la esclavitud-  pueden ser aplicadas por la “justicia” allí cuando y donde estén vigentes.

Al mismo tiempo, la justicia es una aspiración congénita del ser humano, que todos percibimos intuitivamente. Como sentimiento -al igual que la conciencia de nuestra propia muerte- está ínsito en aquello que nos diferencia como especie del resto del reino animal.

Hay que tener presente también, que “justicia” tiene diversos sentidos, según el contexto en el que se emplea: tanto significa la organización de los Tribunales, como la institución misma, o el aspecto del Poder político que se encarga de aplicar sanciones y dirimir conflictos, el sentimiento de cada uno respecto a lo que es correcto en cada caso, y así de seguido.

Esto de que la Justicia (en su acepción de organización del poder sancionatorio) puede aplicar, y de hecho aplica, normas inicuas -injustas- se observa claramente en la Justicia Penal, una de las ramas en las que se subdivide normalmente el poder sancionatorio (o poder judicial, como acabamos de señalar): determinadas conductas pueden ser susceptibles de persecución para ser castigadas, según lo disponga la ley y según el poder judicial aplique esas leyes, o no.

Un caso muy evidente, hoy en día, es el del aborto; resulta punible o no, según el tribunal que tenga que decidir, lo que a su vez en muchos casos depende de la ideología del juez y en otros de cuál sea la ideología predominante dentro de la jurisdicción donde actúe el Tribunal. Y existen condenas a pesar de que socialmente, no se lo considera un hecho delictuoso, habiendo consenso de que sólo son acusadas -y condenadas- las mujeres de escasos recursos que tienen que recurrir por atención médica a hospitales públicos a raíz de complicaciones post aborto.

Este hecho nos demuestra, de paso, cuál es el grupo social al que fundamentalmente  la justicia está dedicada a controlar: a los pobres. Y también nos recuerda que en una organización que quiere ser democrática, los jueces, aunque son parte de un órgano político del Estado, pueden muchas veces decidir en contra de lo que los otros poderes quieren.

Funcionamiento de la Justicia en la República Argentina

El estado de nuestra Justicia Nacional, como sucede con todas nuestras instituciones políticas en general, es malo. Funciona mal y tarde; es burocrática en el peor sentido de la palabra, lo cual quiere decir que se preocupa más de sus propios intereses que de prestar servicio. Su característica más notoria es su lentitud: juicios de 4 ó 5 años de duración son comunes, y ni siquiera los de 7 o más años llaman la atención.

Bien ha dicho la Corte Suprema que la justicia lenta no es justicia, aunque ese mismo Tribunal suele tardar 5 años (y he visto algún caso de 8) en dictar sentencia. Existe una pésima costumbre en todos quienes actúan en la justicia (jueces, abogados, funcionarios, demandantes y demandados) de demorar siempre todo lo posible, lo que permite una serie de trampas, enredos, componendas y manejos bastante espurios, aunque muchas veces sólo se trata de indolencia por hábito. En este contexto, no llama la atención que en las facultades de derecho -que pululan en todo el país- no se enseñe organización del trabajo, ni manejo de oficinas, ni archivística, ni controles de calidad, ni, en fin, nada que tenga que ver con eficiencia, método y control.

De acuerdo a la organización política de nuestro país, el Judicial es una de las tres ramas en que constitucionalmente se organiza el Gobierno, tanto de la Nación como de sus Provincias: Poderes Ejecutivo, Legislativo y el que nos ocupa, el Judicial. Cada Provincia tiene su propia Justicia, llamada común porque juzga aplicando las leyes que atañen a todo lo que no sea Federal.

El Poder Judicial nacional, a su vez, se divide en federal y común: esta anomalía -que haya justicia común dependiendo de los poderes Federales, que son los nacionales- se debe a una excepción de origen histórico en la hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que antes era Capital Federal, sin gobierno propio. Ahora sí tiene su propio gobierno autónomo, con sus propias tres ramas, pero al no haberse terminado el traspaso de poderes de la Nación a la Ciudad, todavía la justicia común sigue siendo Nacional, sigue dependiendo de los poderes Federales, aunque se los llama nacionales para distinguirlos, justamente, de los tribunales Federales; son los fueros Nacionales Civil, Comercial, del Trabajo, y Penal.

En general, cada justicia provincial, al igual que la Nacional y la Federal, se compone de juzgados unipersonales de Primera Instancia, Cámaras de Apelaciones divididas en Salas de tres jueces, y una Corte Suprema formada por entre tres y cinco jueces. Hay múltiples excepciones, como los juzgados laborales pluripersonales de instancia única (de tres jueces) que hubo en la Provincia de Buenos Aires. También -con excepciones- se mantiene en general la diferencia entre juzgados penales y los que atienden otros tipos de asuntos. Los procedimientos dependen del respectivo código de cada provincia, tendiéndose a la progresiva implantación del juicio oral, en materia penal y para delitos mayores (los muy graves).

Vuelvo a apuntar que las demoras son la regla. En el fuero penal son las más escandalosas porque son las que más se notan, y esta notoriedad proviene de que los medios les dan abundante publicidad.

Cuanto más complejas son las causas -normalmente porque más dinero disponen los acusados para pagar su defensa, o porque más intereses están implicados, y porque suelen darse ambas circunstancias al mismo tiempo- más demoran. Valgan como ejemplo las de la voladura de la AMIA, veinte años y nada; o Yacyretá, monumento a la corrupción públicamente así nombrado, u otra: la voladura de la fábrica militar de Río Tercero. Todas ellas llevan décadas sin resolución, y sólo son una muestra de lo que sucede.

Por supuesto que el funcionamiento de esta organización depende de quienes la dirigen. Existen honrosas excepciones, pero en general los jueces se ocupan mucho más de cuidar y aumentar sus privilegios que de cumplir con sus deberes de resolver pleitos.

Como ejemplo, voy a poner el del no pago del Impuesto a las Ganancias, que tanto reclaman muchos gremios; hace añares que ningún juez del país lo paga, con la excusa de que la Constitución prohíbe que se les rebajen los sueldos. Típico argumento leguleyo, convirtieron una garantía contra la persecución que se les podría hacer para intentar doblegar su voluntad ante un poder político desorbitado, en el privilegio de no contribuir con impuestos que en definitiva sirven para que se les paguen sus propios sueldos.

Otro tema es el que ya José Hernández nos señaló, cuando escribió aquello de que había que hacerse amigo del juez y no darle motivo de queja, porque siempre convenía “tener palenque donde rascarse”. El Consejo de la Magistratura, creación relativamente novedosa en la Nación, seguida en general por las Provincias (lo creó la reforma constitucional de 1994), funciona muy mal. No cumple su objetivo fundamental de manejar la administración del Poder Judicial, porque la Corte Suprema decidió que era “inconstitucional” -la constitución, inconstitucional, algo ridículo- y no cumple con sus otros fines básicos, que son la selección y disciplinamiento laboral de los jueces, porque los poderes políticos intervienen descaradamente para digitar esos aspectos, a efectos de contar con jueces dóciles a sus mandatos.

Claro que la oposición pone todos los palos en la rueda que puede, al solo efecto de sabotear al gobierno de turno, y trata también en el Consejo de la Magistratura de ganarse el favor de los jueces.

Bien es cierto que no todo es malo. Al menos se ha transparentado la interacción entre quienes ejercen los cargos ejecutivos, los legislativos y los judiciales, con los poderes fácticos y la presión que sobre todos ellos puede ejercer la organización política de sectores populares (recordemos el caso María Soledad, en Catamarca).

Nuestro actual gobierno ha demostrado que es capaz de respetar decisiones adversas y que se mueve dentro de límites institucionales, más allá de que muchas veces intente traspasarlos. No nos olvidemos que en una democracia siempre parece existir un caos, cuando en realidad lo que se ve -a veces lo que se sufre- es el movimiento propio de quienes se sienten libres de intentar hacer primar sus intereses sobre los de quienes se les oponen, sin recurrir a la violencia lisa y llana. Y de que el gobierno también trata de evitar el uso indiscriminado de la violencia, lo que de por sí es muy positivo.

Claro que en nuestro país hay muchos gobiernos, el Federal convive con los provinciales y con el de la Ciudad Autónoma, y muchos de estos otros gobiernos ven al uso de la fuerza con mejores ojos que los de quienes hoy habitan la Casa Rosada. Acá volvemos hacia lo que dijimos antes, ya que la justicia no siempre responde como el ejecutivo quiere, lo cual depende de muchísimos factores que hay que ver en cada caso. Como ejemplo está el caso Clarín, que obtuvo demorar durante más de cuatro años la aplicación de la ley federal de medios, gracias a fallos judiciales.

Nuestra idiosincrasia

Acá debo destacar otra característica de nuestra organización gubernamental, que es reflejo de nuestra idiosincrasia social: su funcionamiento depende en muchísima medida de la personalidad de quien ejerza la dirección, a cualquier nivel, tanto político nacional, como provincial o municipal, de un club, una asociación gremial o profesional, o la organización social que fuere. Caudillismo puro, en mi parecer.

También esto significa autoritarismo y falta de respeto al ciudadano de a pie, mal que infecta a gran parte del sistema. Siempre recuerdo a un colega, ex secretario en lo penal, que me contaba que a veces algún detenido veía demorado el recupero de su libertad por el fin de semana, porque no se podía ubicar al juez para que firmase su liberación. Claro, si no había señal en el campo de golf para el teléfono celular, o problema similar ¿cómo ubicar al juez? Mejor que el individuo siguiera en el calabozo, total, la única libertad coartada injustamente era la suya.

No puedo dejar sin comentar, también, el mal llamado intento de “democratizar la justicia”. Por múltiples razones, tanto técnicas como políticas, las leyes que integraron el paquete “democratizador” en realidad sólo tenían por finalidad el manejo de nombramientos y remociones de jueces por el partido que manejase los poderes Ejecutivo y Legislativo; apunto marcadamente que no se trataba solamente de que los manejase el gobierno actual, sino el que estuviese de turno en el futuro. Burdo intento de subordinar la Justicia al que gobernase en cada momento.

Este paquete de leyes también implicará -el día que se las aplique, si es que ese día llegase alguna vez- el alargamiento de los juicios por un buen par de años, como si ya tardasen poco, y significará mayor inseguridad jurídica, entendida como que ni abogados ni jueces saben qué leyes, y de qué manera, se deben aplicar, por cuanto no hay forma de unificar criterios al respecto.

El único aspecto rescatable del “paquete” fue la obligatoriedad de concursar los cargos de empleados y funcionarios en el futuro, a fin de tratar de impedir que la “familia” judicial siguiese colocando en las vacantes a más amigos, entenados y parientes.

Lo que lamentablemente se perdió, fue la oportunidad de introducir la obligatoriedad de realizar un psicodiagnóstico a los aspirantes a cargos de jerarquía, lo que impediría cosas como lo que sucede hoy en día con un secretario en lo penal que gana sistemáticamente todos los concursos para juez a los que se presenta, pero que jamás es ternado porque se lo conoce públicamente como violento: llegó a tirarle encima una biblioteca a un empleado de su juzgado.

La justicia deseable

Nuestro sistema judicial, para podérselo calificar de bueno, debería ser bastante diferente del que tenemos. Por principio, sus integrantes deberían tener conciencia de que tienen que prestar un servicio social esencial, para llegar con soluciones rápidas y prácticas a los problemas que se le planteasen. Por supuesto, debería existir un sistema de nombramiento, disciplina y remoción de magistrados mucho más ágil que el actual, que al mismo tiempo garantizase que llegasen a la judicatura quienes tuviesen conocimientos y vocación de servicio. Esto implicaría un cambio muy profundo del sistema actual, ya que se acercaría al ideal de obtener idoneidad y conducta irreprochable por parte de los jueces. Es más, soy un convencido de que el sólo hecho de que se obtuviesen sentencias en poco tiempo, llevaría a un adecentamiento de todo el sistema, desde que no habría tiempo para  chicanas ni arreglos indebidos.

En resumen, mi opinión, basada en la experiencia personal de más de cuarenta años de ejercer mi profesión de abogado ante diversos Tribunales, es que nos queda un larguísimo camino por recorrer para que nuestra justicia funcione pasablemente bien, lo que dependerá de la decisión popular. Si nos convencemos de que no somos súbditos sino ciudadanos, que tenemos derechos tanto como obligaciones, y de que tenemos no sólo que reclamar los primeros sino cumplir con las segundas, mejoraremos la situación.

Y aunque parezca un panorama muy pesimista el descripto, no lo es: el solo hecho de que nos enteremos de lo que sucede puertas adentro de los juzgados, de que podamos discutir sobre la conducta de los magistrados, y de que haya debate público sobre delitos graves, es un gran avance. Nada de lo malo -ni de lo bueno, que también lo hay- es nuevo en nuestro país, pero lo que sí es novedoso es conocerlo. Se sabe que sólo se puede cambiar lo que es conocido, con lo que quiero decir que ya estamos haciendo los primeros pasos en la buena senda. Persevera y triunfarás ¿no es cierto?

*Horacio N. Acebedo, Abogado ex presidente de la Asociación de Abogados de Bs.As.

Una respuesta a “La justicia en nuestro país y su funcionamiento.”

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