Y la Historia vuelve a Repetirse…

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Revista Tesis 11 (nº 123)

(número especial: legislativas de Octubre)

Montserrat Olivera*

La desaparición de Santiago Maldonado, hace resurgir la antinomia que quieren revitalizar los adeptos a los privilegios de clase en contra de las clases populares. Represión y Desaparición.

Cuando leemos algo de la historia argentina de 1921, comprobamos que los acontecimientos que se producían en ese entonces, en el sur de la Argentina, no son muy diferentes que los que vemos actualmente.

Las situaciones por las que luchaban los pueblos que habitaban la Patagonia, son similares a las situaciones que tratan de defender los pueblos originarios que hoy siguen habitando extensiones de tierras del sur de la Argentina.

Ayer como hoy, los grandes terratenientes usurpan esas tierras sin pagar nada de lo que correspondería y se las apropian, tratando de desplazar a los que las habitan desde generaciones anteriores. Tal es el caso de lo que ocurre hoy, con las poblaciones mapuches y otras poblaciones indígenas a lo largo del país.

Esperemos que esta situación se resuelva de una manera más pacífica que lo ocurrido hace más de un siglo, ya que es necesario  respetar las leyes y las normas jurídicas que amparan estos territorios de los pueblos indígenas.

“Hay comunidades indígenas que sí tienen en su poder las famosas carpetas técnicas, o sea que cuentan con una protección frente a un juicio de desalojo. Se trata de cumplir con un derecho del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional”.1. Según lo expresado por Magdalena Odara, senadora.

Es de destacar que hoy las fuerzas de seguridad que han actuado en el sur, gendarmería, según las leyes, ya violaron la ley que les impide adentrarse en territorios que no les pertenecen, al irrumpir en terrenos privados, sin llevar una autorización correspondiente para entrar y sin orden de allanamiento que los avale, argumento que sostuvo el juez Otranto. Esta situación no fue respetada por la Gendarmería el día 1 de agosto en el que se produjo la represión y posterior desaparición de Santiago Maldonado, habiendo ingresado a los territorios que están ocupados por  la comunidad mapuche.

Observamos con estupor, cómo los que se sienten en el poder, actúan con total impunidad frente a la situación de pertenencia de los pueblos originarios.

En la Relatoría sobre los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, hay un Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala del año 1993, en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó: …”Desde el punto de vista de los Derechos Humanos en tanto propiedad de una persona, un pequeño plantío de maíz merece el mismo respeto que una cuenta bancaria o una fábrica moderna”.2.

Magdalena Odara, senadora y presidenta de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas del Senado, manifestó en una entrevista con Martín Granovsky  que “…me preocupa cómo creció la ola de estigmatización o xenofobia contra nuestros pueblos indígenas. Hay una ola de amenazas contra comunidades de todo el país”.

Cabría preguntarse hasta dónde quiere llegar este gobierno con la ambición de acumular bienes que no le pertenecen pero que de cualquier manera quiere apropiarse de ellos. Esta situación de los pueblos originarios, es algo que ocurre en toda América, en varios de los países que tienen riquezas naturales que necesitan los países más ricos del planeta para seguir dilapidándolos, a costa del trabajo de los pueblos más sometidos.  Y la idea es que en vez de producir negocios que puedan favorecer una distribución más justa de los recursos económicos, eligen apropiarse de ellos tratando de utilizar la violencia, amparados muchas veces por la justicia y los medios de comunicación, usufructuando estos robos, y esgrimiendo sentirse atacados cuando los habitantes originarios reclaman por sus territorios.

Existen normas y jurisprudencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que avalan los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales.

La Declaración americana sobre los Derechos de los pueblos indígenas 3 realizada el 14-06-2016, tiene un contenido específico de los derechos de propiedad indígenas sobre los territorios. Aclarando sobre la Titulación jurídica y registro de la propiedad.

Qué poco respeto, se tiene por el ser humano! Y qué ambición desmedida aparece en ciertos sectores de los países más enriquecidos. Podremos reflexionar sobre por qué esos países están tan enriquecidos, generando tanta desigualdad entre las poblaciones del planeta?

Esa ley 26.160,4, garantizó la suspensión de desalojos de tierras ocupadas por comunidades indígenas, mientras se realizaba un relevamiento técnico-jurídico-catastral que permitiera conocer en detalle la situación en todo el país. La ley se prorrogó varias veces porque los avances fueron lentos, debido a la resistencia de los interesados y la parsimonia oficial.

Sin duda, que esto nos habla de la necesidad de este gobierno de atacar a los pueblos indígenas y tratar de sacarlos por la fuerza de sus tierras, para poder seguir avanzando en la extranjerización de nuestro suelo a manos de los que puedan otorgarles mejores beneficios económicos. No cuenta en absoluto la necesidad humana, sólo es valorizada la ambición económica.

Se afirman en uno de los bloques de poder, como es el económico, basándose en el proyecto cultural que están queriendo modificar a base de cambios en la subjetividad, tratando de que aceptemos la pérdida de derechos.

Cómo realizan esta modificación en la subjetividad? Tratando de estigmatizar lo que pasa. Mostrando la violencia de los pueblos mapuches cuando tratan de defender lo que les corresponde.

Las comunidades indígenas sólo quieren convivir en paz y respeto tal como lo determinan los mandatos constitucionales. Jamás piensan en crear un Estado dentro de otro Estado. Sí pretenden que se les respete el modo de vida pastoril, que tiene que ver con la relación del hombre con la naturaleza que ellos defienden.

Como señala la senadora Odara, sí sería importante poder reglamentar derechos, por ejemplo a la consulta libre e informada, que surge del Convenio 169 de la OIT que reconoce los derechos indígenas individuales y colectivos. 5.

Se puede reafirmar, que este modo de funcionamiento de las comunidades indígenas se contrapone con el estilo que utilizan las autoridades gubernamentales, a través de denunciar sucesión de usurpaciones de tierras ocupadas por los mapuches u otros grupos de pueblos originarios, así como incendios en varias extensiones de provincias, que conformarían delitos federales.

Frente a esta situación planteada en relación a la confrontación surgida entre los mapuches y el terrateniente extranjero Benetton, se produce esta hostilidad, de parte del gobierno, apoyado por las fuerzas de seguridad, la justicia y los medios de comunicación, en la que surge esta nueva desaparición forzada, la de Santiago Maldonado.

Joven de 28 años, artesano, que solidariamente, decide cooperar con los mapuches, tratando de apoyar la defensa de sus territorios en contra del avance represivo de las fuerzas de gendarmería. Represión justificada por el bloque de poder político, enviando más de 200 gendarmes a atacar a 7 personas indígenas,  a las que se sumó solidariamente Santiago Maldonado, para defender el lugar que les pertenece.

En esta situación es que Santiago Maldonado queda atrapado en la naturaleza, y es golpeado y detenido por la gendarmería, según los dichos de algunos compañeros mapuches que, a la distancia y con binoculares, pudieron observar qué iba aconteciendo al borde del otro lado del río Chubut.

A partir de ese momento, no se pudo saber más nada de Santiago Maldonado, comenzando el reclamo por su aparición con vida.

Esta confrontación se hace cada vez más evidente, en función de abroquelarse todas las fuerzas gubernamentales por un lado; y por el otro, las fuerzas populares que exigen la aparición con vida de este nuevo desaparecido. Conjuntamente con esta lucha surge por parte del gobierno la necesidad de endilgar como fuerzas insurgentes, a todo aquél que se encuentre enfrentado con lo que quieren imponer las fuerzas vinculadas al poder.  Así queda conformada la represión que vivimos a un mes de la desaparición de Santiago Maldonado.

Según Ileana Arduino y Elizabeth Gómez Alcorta, ellas se refieren al grupo gubernamental como “negacionistas del pasado, responsables del presente”; ubicando a Patricia Bullrich como defensora de la Gendarmería, por ser ella la responsable directa de esa fuerza de seguridad y a Marcos Peña como defensor del gobierno, por ser responsable directo del mismo.

El gobierno demora, hasta hoy, hacerse cargo de esta desaparición, que va dilatando a partir de crear constantemente pistas falsas de búsqueda, manipulando los medios de información, en combinación con las declaraciones políticas adversas hacia las comunidades indígenas, los empresarios rurales, el poder judicial en la figura del juez Otranto y la fiscal.

No acepta como válido todo aquel testimonio en el que pueda quedar inculpada la fuerza de gendarmería y acepta toda justificación en la que puedan hacer aparecer este hecho de desaparición forzada como situaciones vulgares e intrascendentes según las figuras jurídicas.

Hoy más que nunca, vamos a seguir preguntando al estado: ¿DONDE ESTA SANTIAGO MALDONADO?  Y vamos a seguir exigiendo APARICION CON VIDA YA!!!

*Montserrat Olivera, licenciada en psicología, integrante de la Comisión de América Latina de Tesis 11.

1.-Art.75, inc.17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
2. En este sentido, la Comisión Interamericana ha expresado la necesidad de exigir una especial protección al derecho de los pueblos indígenas sobre sus territorios, porque su goce efectivo implica, no sólo la protección de una unidad económica, sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. En el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala del año 1993, la Comisión Interamericana expresó:
Desde el punto de vista de los derechos humanos en tanto propiedad de una persona, un pequeño plantío de maíz merece el mismo respeto que una cuenta bancaria o una fábrica moderna.
Los órganos del sistema de protección de los derechos humanos han desarrollado una jurisprudencia progresiva en la que se reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
La importancia que la Comisión otorga a los derechos de los pueblos indígenas se ha traducido en un fortalecimiento de la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, obteniéndose significativos logros. Como lo expresó una dirigente indígena: Al sistema interamericano de derechos humanos no sólo los abogados pueden llegar, no sólo los doctores pueden llegar, sino también los pueblos indígenas pueden llegar. Relatoría de los Derechos Humanos sobre los pueblos indígenas, CIDH.
3.- SECCIÓN QUINTA: Derechos Sociales, Económicos y de Propiedad Artículo XXV. Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras, territorios y recursos 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual, cultural y material con sus tierras, territorios y recursos, y a asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 4. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. 5. Los pueblos indígenas tienen el derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de propiedad, posesión o dominio de sus tierras, territorios y recursos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada Estado y los instrumentos internacionales pertinentes. Los Estados establecerán los regímenes especiales apropiados para este reconocimiento y su efectiva demarcación.
4.- El Convenio 169 O.I.T. sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ratificado por la República Argentina mediante Ley 24.071, expresa en sus artículos 13, 14 y 15 lo que los Pueblos Originarios demandan instrumentar:
  • Art. 15 “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”.
5.-Las tierras y territorios en la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. La declaración de los pueblos indígenas de la ONU confiere a los conceptos de tierras, territorios y recursos un tratamiento uniforme considerando que aparecen como un todo en la mayoría de las provisiones.  Por medio del artículo 8 la Declaración otorga una protección a los pueblos indígenas contra la desposesión de sus “tierra, territorios y recursos”.

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