LA DISCUSIÓN SOBRE ENARSA.

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Isaac Yuyo Rudnik y Rubén Luis Ferreyra*

“Lo central de la creación de Enarsa es la posibilidad de iniciar la recuperación por parte del Estado del rol de direccionamiento de la actividad, controlada hoy por las prácticas oligopólicas de las multinacionales.”


Algunos están confundidos, y otros defienden
 los privilegios de los monopolios

Los medios han dado una importante cobertura a las críticas que, desde sectores vinculados al campo nacional y popular y a la izquierda, se han dirigido en contra de la ley de creación de Energía Argentina SA. Más silenciosamente, en cuanto a su repercusión mediática, desde los sectores vinculados a la expoliación del patrimonio nacional durante la década del ’90 se dirigen cuestionamientos similares.

Sociedad Anónima,
Sociedad del Estado, o
Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria

Alrededor de este punto se centran, por una u otra razón, las críticas al proyecto desde distintos puntos del arco político  ¿Por qué razón desde lugares opuestos se formula el mismo tipo de cuestionamientos? ¿Cuál es la razón por la que la derecha privatista defiende la constitución de una Sociedad del Estado o de una Sociedad Anónima sometida al régimen de sociedades con participación estatal mayoritaria?
La posición que se esgrime desde los sectores vinculados al campo nacional y popular y la izquierda, radica en la desconfianza respecto de la posibilidad de que, tratándose de una sociedad anónima, las acciones de los Estados Nacional y Provinciales puedan ser enajenadas. Esta objeción es falsa. Porque para enajenar las acciones estatales sería necesario dictar una nueva ley.
Frente a un cambio en la relación de fuerzas –como sucedió en la década del noventa- la determinación de una tipología societaria distinta tampoco garantiza protección alguna para los intereses nacionales. La destrucción de la Sociedad del Estado YPF es un ejemplo.
Lo central de la creación de Enarsa es la posibilidad de iniciar la recuperación por parte del Estado del rol de direccionamiento de la actividad, controlada hoy por las prácticas oligopólicas de las multinacionales. No se garantizan los intereses de la Nación por la inclusión en un título del rótulo Sociedad del Estado o Sociedad Anónima con participación Estatal mayoritaria. Lo que importa es si se ha creado o no, un instrumento capaz de realizar los objetivos perseguidos, y si la voluntad de la Nación puede, en la correlación de fuerzas existente, a partir de este instrumento, asegurar nuevos objetivos de política energética.
El desguace de YPF torna necesario que el instrumento a crearse tenga las condiciones necesarias para competir adecuadamente en un mercado concentrado, y controlado por empresas multinacionales.  Por tal motivo, mediante este expediente de excluir a Enarsa del régimen de Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, se asegura la suficiente flexibilidad para intervenir en un área que incluye todos los aspectos de la producción energética.
Es aquí que la mejor ilustración del punto la brinda el dictamen firmado por Gómez Diez (Recrear)  quien señala: “…el proyecto categoriza indebidamente a ENARSA como una ‘sociedad anónima’ (…) Atento a que la participación estatal en la empresa que se busca crear es del sesenta y cinco por ciento, la inclusión en el tipo societario ‘sociedad anónima’ es totalmente forzada, correspondiendo en realidad la tipología ‘sociedad anónima con participación estatal mayoritaria”.
Luego se pregunta: ¿Por qué no se respeta la ley de sociedades? Y señala: “Está en juego una cuestión elemental, que es la del control. Mediante esta asignación de una naturaleza no contemplada en la ley de sociedades, se detrae a la empresa ENARSA de las disposiciones de la ley 24.156, de administración financiera del Estado y por ende de sus mecanismos de control. El artículo 8º de la ley citada, estipula que la misma será aplicable a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria”
Una primera aclaración. El tipo societario de una sociedad creada por ley es sólo un punto de referencia para la aplicación de normas. No existe ninguna objeción jurídica para el establecimiento de normas especiales destinadas a regirla, pues la norma de creación de la sociedad es tan ley como la ley de sociedades.
Precisamente, lo que se pretende en este caso es dar la mayor agilidad posible para la actuación en un mercado cambiante. Y si bien es cierto que la posibilidad de acción de las sociedades anónimas es mayor, también lo es que los mecanismos que rigen la responsabilidad de su directorio son más amplios, poniendo en juego su propia responsabilidad personal.
Si el Sr. Gómez Diez, y todos los que coinciden con él, estiman que los controles que rigen actualmente a las Sociedades Anónimas son insuficientes, sería bueno que propongan una modificación de la ley de sociedades para

asegurar mejor el interés de los accionistas minoritarios, la regularidad en el tráfico de capitales y un mayor control de las operaciones entre sucursales y casas matrices. Por el contrario, si los estima suficientes, el argumento es hipócrita. Lo que en realidad pretende Gómez Diez, y en la práctica conseguirían en esta situación los precursores de una ENARSA constituída como Sociedad del Estado,  es limar el filo del instrumento de intervención estatal, sometiendo la operatoria de la sociedad a crearse, a trámites más costosos, engorrosos y lentos, que los que utilizan los grandes hóldings que hoy dominan el servicio de energía. En verdad,  es el  tipo de sociedad que propone el proyecto original, lo que torna a ENARSA, más peligrosa para los oligopolios petroleros.
Nuevamente Gómez Diez es quien se ocupa de clarificar el tema:
“En lo que hace al objeto de la sociedad, si la idea es que el Estado realice actividad empresarial para influir como actor en el mercado, deben respetarse las reglas que organizan la actividad, es decir, el marco regulatorio vigente. No se puede pasar por alto que ese marco regulatorio es el que ha hecho posible la concurrencia de enormes inversiones en el sector, sin subsidios por parte del Estado”.
Como si el precio vil mediante el cual se adquirieron las empresas del Estado no hubiera sido el más importante subsidio que se hubiera brindado a actividad privada alguna.
Prosigue Gómez Diez:
“Desde su primer artículo, al definirse el objeto social de la empresa, se establece un importante excepción o privilegio a favor de esta, ya que se le confieren en forma conjunta  los roles de generador, transportista, distribuidor y comercializador del más amplio rango de bienes energéticos”:
La expresión de Gómez Diez es suficientemente clara de la importancia que tiene para los intereses nacionales la posibilidad de acción de una empresa estatal ágil con posibilidad real de intervención en todo el mercado energético. Sin este “privilegio”, y sin esta “violación de la seguridad jurídica” manifiesta en el tipo societario especial, la posibilidad de incidir en un mercado dominado por el capital concentrado es una mera fantasía.

La Plataforma Submarina y la Base de Datos

El artículo 2º, que es criticado por el grupo de energía del ARI por someter la plataforma submarina a la actividad privada (en tanto ENARSA es una empresa privada) encuentra su verdad en la crítica correlativa que realiza Gómez Diez:
“Aquí se otorgan ex lege permisos y concesiones sobre todas las áreas sujetas a la jurisdicción nacional, con lo cual se confunde a la sociedad con el Estado mismo. Es mucho más prolijo y hace a la seguridad jurídica, respetar las leyes 17.319 en lo atinente a permisos y concesiones. Requisitos tales como los programas de inversión, pago de regalías, autoridad de aplicación, se cumplirían así acabadamente, en una sociedad con treinta y cinco por ciento de capital privado”
La que dispone de la concesión no es una participación accionaria privada sin derecho a voto ni a participación en el directorio (artículo 5 del proyecto de creación). La dueña de la concesión es una sociedad anónima en la que la voluntad societaria está dirigida exclusivamente por el Estado Nacional. El proyecto de ley, lejos de hacer al capital privado dueño de nuestra plataforma submarina, lo que hace, es hacerlos dueños de la rentabilidad del capital invertido, en un proceso de producción sometido completamente a la voluntad del Estado Argentino.
Sin esta concesión directa, las posibilidades de conformación de capital necesario para el efectivo funcionamiento de la empresa son solo utopía. Utopía en la que creen quienes hacen fraseología de izquierda, y utopía que necesitan los gerentes del capital concentrado para seguir explotando sin control efectivo nuestros recursos naturales.
Finalmente, la crítica se centra en el artículo 8º en cuanto establece una base de datos.
Gómez Diez es muy ilustrativo: “… no puede perderse de vista que los datos relacionados con la existencia de hidrocarburos, sus condiciones y posibilidades de extracción, etcétera, constituyen información sensible que las empresas adquieren mediante inversiones muy importantes de fondos propios. Por ende, exigirles que entreguen esa información a la empresa que se crea no sólo implica dar a esta última una posición preeminente que no se condice con la participación de un treinta y cinco por ciento de capital privado, sino que además configura un verdadero despojo material, que viola el derecho de propiedad de los que invirtieron para hacer estudios”.
Las lágrimas de Gómez Diez nos conmueven, sobre todo si pensamos que la exploración y la realización de estudios fue obra casi exclusiva de YPF SOCIEDAD DEL ESTADO, exploración que brilló por su ausencia durante esta década de explotación irracional de los recursos patrios. Si ENARSA, en tanto empresa estatal sometida a un régimen “ad hoc”, es el brazo especializado de la voluntad de la Nación, ninguna duda cabe que es en su interior, donde deben procesarse los datos para decidir la acción del ejecutor, en el área de las principales políticas de intervención estatal.
La modificación del Senado en este aspecto sí es criticable, en cuanto convierte a ENARSA en un usuario más de la base de datos a la que también tendrían acceso los otros operadores. La naturaleza especial de ENARSA y los objetivos políticos planteados, justificaban el carácter de generador y usuario privilegiado de la base de datos que le aseguraba el proyecto inicial del Poder Ejecutivo.
A los compañeros del campo popular que siguen clamando de buena fe por la inserción del rótulo Sociedad del Estado les recordamos, fraternalmente, que el consignismo es la enfermedad infantil de quienes, con las mejores intenciones, se aferran a frases huecas con prescindencia de las reales correlaciones de fuerza.

*Isaac Yuyo Rudnik
Rubén Luis Ferreyra
Equipos Técnicos Movimiento Barrios de Pie

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