COMUNAS DE BUENOS AIRES.

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Gerardo Codina*

Las comunas como innovación institucional concebida con el espíritu de habilitar, no solo la desconcentración de poderes y recursos, sino también, la participación ciudadana en el diseño y control de las políticas públicas.

Finalmente, los porteños podrán elegir sus autoridades comunales. La Legislatura culmina el tratamiento en particular de una las principales leyes que ordenó la Constitución del 96, la formación de unidades administrativas territoriales que desarrollen la gestión local, favoreciendo el involucramiento de los vecinos en el proceso de toma de decisiones. La norma había sido sancionada en general el año pasado y durante el primer semestre de este año, representantes de todos los bloques de la Legislatura trabajaron las diferencias subsistentes para hallar fórmulas de consenso en diversos aspectos administrativos y políticos implicados en la nueva instancia gubernativa.

Las Comunas implican una innovación institucional de magnitud considerable. Los estatuyentes comprendieron que un paso semejante debía recoger consensos amplios y consistentes en la población, en una Ciudad que desde 1880 tiene una administración centralizada, cuya cabeza era designada hasta 1994 por un poder nacional. Por eso demandaron una mayoría especial para aprobar la ley. Sólo con los votos de 40 de los 60 legisladores es posible establecer las características de las nuevas instancias.

El número de Comunas, la fecha de la primera elección de autoridades comunales y la forma y monto de la asignación presupuestaria de las Comunas fueron los más persistentes obstáculos para la formación de la mayoría calificada que se requiere en este caso. Las visiones de la centroderecha –que demandaba no más de ocho comunas—y las de la centroizquierda –que procuraba 24–, por caso, ejemplifican el tipo de debate que se originó. Puede el número parecer un tema menor, pero no lo es. Los constituyentes imaginaban a las Comunas como el ámbito privilegiado de la participación política facilitada por las relaciones de vecindad. Grandes Comunas alejan esa posibilidad, mientras que la escala barrial la aproxima.

La elección, ahora mismo con las nacionales, el próximo año o en el 2007, también muestra esa diferente perspectiva. En ambos extremos de los posibles calendarios, el peso de las figuras nacionales eclipsa la nueva dirigencia barrial que debe formarse. Elegir en forma aislada las Juntas Comunales posibilita a los electores discernir entre las diferentes propuestas, a las personas de su conocimiento personal.

El detalle no es banal: las Comunas serán la primera instancia de gobierno colegiado en nuestro ordenamiento institucional, cuyos integrantes cumplirán las funciones ejecutivas. La presidirá quien encabece la lista con mayor número de votos y se integrará por representación proporcional. Por el número limitado de bancas en juego (los siete miembros de cada Junta), el régimen tiende a la formación de coaliciones y a desfavorecer las posiciones minoritarias. Recién a partir de un piso del 15 por ciento de los votos, podrán tener aspiraciones los sectores políticos participantes.

En un primer momento, estas nuevas “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial”, como define la Constitución porteña a las Comunas, enfrentarán la dificultad de la débil integración comunitaria en la mayoría de los barrios. Por las características sociológicas propias de las grandes ciudades, el fenómeno de la migración interna, la inestabilidad habitacional de inquilinos, pasajeros de hoteles o residentes en viviendas precarias y el deterioro del tejido social que acompañó al terrorismo de estado, la hiper concentración del ingreso y la degradación de las prácticas políticas, los habitantes de un barrio no se perciben formando parte de una comunidad e incluso, carecen de lugares donde encontrarse.

Los vecinos más destacados por su accionar social o político, apenas si superan el umbral del desconocimiento público, en barriadas en las que se aglomeran decenas de miles de habitantes. Algunos quieren solventar ese obstáculo recurriendo a la tracción de figuras nacionales. Otros procurarán sortearlo apelando a la participación de aquellos que sean famosos, por su desempeño en cualquier actividad. En uno u otro formato, de todos modos se comenzará a recorrer el camino desde la política para la construcción de identidades comunitarias más fuertes en cada uno de los territorios porteños.
  
Un poco de historia

La Constitución preveía en 1996 cinco años para que se sancionara la ley de creación de las Comunas. Pero la descentralización política y administrativa que implica esta decisión impidió hasta el año pasado la formación de la mayoría calificada que demandaba su sanción. Las resistencias culturales que debieron vencer estas nuevas instituciones entre los ciudadanos comunes y los hombres de la política, prácticamente se desvanecieron el 19 y 20 de diciembre de 2001, cuando decenas de asambleas populares procuraron reasumir la soberanía popular para su ejercicio directo.

Pasados los meses, con la recuperación de la “normalidad” en la vida institucional, la perspectiva de una rápida creación de las Comunas pareció alejarse. Las razones son simples: desconcentrar poderes y recursos tiene pocos entusiastas. En un caso, los ciudadanos, porque supone nuevas prácticas y responsabilidades y en otro, los funcionarios públicos, porque significan restricciones al ejercicio discrecional de la administración. Si para unos las Comunas implican la desconcentración del poder administrativo, para los otros implican asumir mayores compromisos. Tradiciones administrativas, culturas de delegación política e intereses corporativos resisten la ampliación de los espacios de participación ciudadana en la determinación de las políticas públicas que implican las Comunas.

Contra todos los pronósticos, el 2004 trajo la posibilidad cierta de una pronta resolución legislativa. Se sumaron para ello, la voluntad del Ejecutivo porteño de abrir espacios reales de participación ciudadana en el diseño y la gestión de las políticas públicas y de difundir en el conjunto de la ciudadanía los temas involucrados en el debate; la disposición de muchos legisladores a hacerse eco de las opiniones e inquietudes de los vecinos y la movilización de un conjunto de organizaciones sociales empeñadas en promover el establecimiento de las Comunas.

Así, durante seis meses se realizaron el año pasado múltiples encuentros con habitantes de distintos barrios y el Gobierno recorrió un camino novedoso de construcción participativa de esta política pública, en consulta permanente con los ciudadanos interesados en la temática. Fue en asambleas abiertas con organizaciones de la comunidad que se decidieron los pasos del proceso, los contenidos de la campaña de difusión, los mecanismos para recolectar los consensos que se vayan alcanzado sobre los contenidos centrales de la futura norma y los modos de articular esas acciones con las del Legislativo.

Cuando Buenos Aires logró su autonomía, sus instituciones de gobierno fueron establecidas por una Convención Estatuyente, que sancionó en 1996 la Constitución de la Ciudad Autónoma. A través de ella se organizó el Estado porteño, dividiendo su Poder en cuatro instancias coexistentes y concurrentes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Comunas. Asimismo, se determinaron diferentes organismos de contralor público, por fuera de estos Poderes.

Importa subrayar un rasgo distintivo de la Constitución porteña: a diferencia de todas las otras Cartas Magnas del país, establece como principio rector de sus instituciones a la democracia participativa. Por eso otorga a las Comunas un rango equivalente a los tres poderes clásicos de la democracia representativa, porque es el barrio el ámbito privilegiado para la participación ciudadana que pretendían los constituyentes .

*Gerardo Codina, psicólogo, miembro del Consejo Editorial de Tesis 11.

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